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PEDERIVA, FERNANDO OMAR Y OTROS c/ EN -M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La parte actora reclamó el pago de intereses reconocidos a su favor. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó que el Estado cuenta con la prerrogativa de diferir el pago hasta que se cuente con crédito presupuestario.

Intereses Ejecucion Presupuesto Estado Diferimiento de pago


¿Quién es el actor?

PEDERIVA, FERNANDO OMAR y OTROS

¿A quién se demanda?

EN
- Mº SEGURIDAD
- PFA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de intereses reconocidos a favor del actor

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirma la providencia que dejó sin efecto la intimación de pago Los principales fundamentos de la decisión son:
- La Corte Suprema de Justicia ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación efectiva del crédito para satisfacer su integridad.
- Si bien los intereses deben pagarse, el Estado cuenta con la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena cuando se agota la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en que debía efectuarse el pago.
- En el caso, aún no han vencido los plazos previstos en las leyes 23.982 y 11.672 para que el Estado deba abonar los intereses, por lo que la parte actora no se encuentra habilitada para promover la ejecución forzada de ese crédito.

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