PROYECTOS NORTE SRL c/ ENRE-EXPTE 6610836/23 s/AMPARO POR MORA
El actor interpuso amparo por mora contra el ENRE para obtener un pronunciamiento sobre su reclamo de reembolso por construcción de cámara transformadora. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la declaración de incompetencia del tribunal de primera instancia y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Campana.
¿Quién es el actor?
Proyectos Norte SRL
¿A quién se demanda?
Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reembolso por construcción de cámara transformadora exigida por la distribuidora eléctrica Edenor SA
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la declaración de incompetencia del tribunal de primera instancia y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Campana, por considerar que el lugar donde el acto omitido debía tener efecto era Escobar, donde se ubicaba la cámara transformadora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El criterio para determinar la competencia territorial en el amparo por mora atiende al lugar donde el acto omitido debería tener efecto, en aplicación del art. 4 de la Ley 16.986.
- En el caso, al estar localizada la cámara transformadora en Escobar, el acto que eventualmente se dicte en el amparo tendría efectos y debería cumplirse en dicha localidad.
- El domicilio del demandado (ENRE) no basta para fijar la competencia, ya que la justicia federal se organiza con tribunales radicados en las provincias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: