HORMIGON RAPIDO S.A. c/ DE SIMONE DOMINGO ANTONIO s/ORDINARIO
La actora Hormigón Rápido S.A. impugnó la sentencia que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado Domingo Antonio De Simone. La Cámara confirmó la decisión al considerar que el monto reclamado es inferior al mínimo de apelabilidad.
Demanda ordinaria
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora, al considerar que el monto reclamado, inferior a $20.000, se encuentra por debajo del mínimo de apelabilidad establecido por la ley 26.536 que modificó el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Los jueces adhieren a la postura de que para determinar la inapelabilidad de una sentencia se debe atender al monto vigente al momento de la presentación de la demanda, y no al momento de la concesión del recurso. "Señalo, como lo he sostenido reiteradamente en esta Sala, que la actual redacción del cuarto párrafo del inciso tercero del art. 242 CPCCN reformado por la ley 26.536 cuando dispone que "a los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención", agrega un párrafo que no figuraba en los antecedentes parlamentarios y si bien la reforma en cuestión podría dar pie, en general, a diferentes interpretaciones, lo cierto es que, el expreso texto legal contiene una disposición de alcance temporal que fija el momento crítico a partir del cual debe considerarse operativa su vigencia, en la medida en que establece que el monto de apelabilidad de los juicios en trámite, en lo sucesivo, va a estar determinado por el monto vigente a la fecha de la presentación de la demanda o reconvención."
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