GRUPO ADVANCE S.A. c/ MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. s/ORDINARIO
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la rescisión unilateral del contrato de licencia de marcas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de la demanda al considerar que la cláusula que permitía la rescisión por cambio de control accionario era válida.
¿Quién es el actor?
Grupo Advance S.A.
¿A quién se demanda?
Molinos Río de la Plata S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por daños y perjuicios por la rescisión unilateral del contrato de licencia de marcas "Vienissima" y "Viennisima Ya".
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo de la demanda.
Fundamentación principal:
- El contrato de licencia de marca tiene carácter intuitu personae, de modo que el mantenimiento del control accionario de la licenciataria era una condición esencial para el licenciante.
- La cláusula que permitía la rescisión por cambio de control accionario es válida y no constituye una estipulación "no esencial" o "secundaria".
- La rescisión ejercida por el licenciante no fue abusiva ni violó el principio de buena fe, ya que se enmarcó en el derecho contractual pactado.
- Las supuestas infracciones a la exclusividad del uso de las marcas por parte del licenciante quedaron fuera de la litis, al no haber sido reclamadas por la vía de la resolución contractual.
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