BRUNETTI MARIA CRISTINA c/ LA CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO
La actora promovió demanda por cobro de un seguro de vida colectivo por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, si bien confirmó la procedencia del reclamo, modificó el monto de la indemnización por daño moral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María Cristina Brunetti, demandó a Caja de Seguros S.A. por el cobro del capital asegurado por incapacidad total y permanente, derivada de una incapacidad psíquica y física, bajo un seguro de vida colectivo.
- El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $50.000 en concepto de daño emergente y $20.000 por daño moral.
- Ambas partes apelaron. La Cámara, si bien confirmó la procedencia del reclamo, modificó el monto de la indemnización por daño moral, fijándolo en $20.000. Sostuvo que el daño moral tiene carácter estrictamente resarcitorio, sin componente punitivo. Respecto a los intereses, estableció una tasa pura del 6% desde la mora hasta la sentencia, y luego la tasa activa habitual del fuero.
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