SALGUERO NORMA ARMINDA S/QUIEBRA c/ SCARCELLI EDUARDO DANIEL s/ORDINARIO
El síndico de la quiebra promovió demanda por ineficacia concursal, pero la Cámara confirmó el rechazo de la acción al considerar que no se acreditó el conocimiento del comprador del estado de cesación de pagos de la fallida.
¿Quién es el actor?
Síndico de la quiebra de Norma Arminda Salguero
¿A quién se demanda?
Eduardo Daniel Scarcelli
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ineficacia concursal de compraventa inmobiliaria celebrada por la fallida dentro del período de sospecha
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por considerar que no se probó que el comprador (Scarcelli) conocía o no podía ignorar el estado de cesación de pagos de la fallida, ni que la compraventa haya causado perjuicio al proceso falencial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- No se acreditó que Scarcelli fuera acreedor de la fallida o que actuó como presta nombre de la sociedad acreedora.
- La prueba sobre la insuficiencia económica de Scarcelli para comprar el inmueble fue insuficiente, ya que adquirió el bien con un préstamo hipotecario.
- El hecho de que la propiedad estuviera embargada e hipotecada no alcanza para inferir que Scarcelli conocía el estado de cesación de pagos.
- La fallida declaró ser ama de casa, por lo que la venta del inmueble para saldar deudas no implicaba su insolvencia.
- No se probó que la cancelación de la hipoteca y embargo con el producido de la venta haya causado un perjuicio al único acreedor verificado (AFIP), al no estar este ejecutando su crédito.
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