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RESONANCIA POR IMAGENES S.A. c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES ASOC. MUTUAL s/ORDINARIO

El actor promovió demanda por cobro de pesos contra la asociación mutual. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia y condenó a la mutual al pago del capital reclamado con intereses.

Intereses moratorios Compensacion Cobro de pesos Contrato de mandato Representacion aparente

Cobro de pesos por servicios prestados

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se modifica la sentencia de primera instancia y se condena a la demandada al pago del capital reclamado con intereses. Fundamentos principales:
- El contrato entre las partes debe ser interpretado como un contrato de mandato, no de cesión de posición contractual como alegó la demandada.
- Si bien el mandato no fue con representación, existió una representación aparente que generó la buena fe del actor.
- Corresponde condenar a la demandada en los términos del art. 1930 del Código Civil, sin que proceda la solidaridad.
- La compensación de las sumas percibidas en el concurso preventivo de Fundación Galicia Saude debe limitarse a la proporción de lo reclamado, diferida para la etapa de ejecución.
- Los intereses deben correr desde el vencimiento de cada factura a la tasa activa del Banco Nación.

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