RESONANCIA POR IMAGENES S.A. c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES ASOC. MUTUAL s/ORDINARIO
El actor promovió demanda por cobro de pesos contra la asociación mutual. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia y condenó a la mutual al pago del capital reclamado con intereses.
Cobro de pesos por servicios prestados
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se modifica la sentencia de primera instancia y se condena a la demandada al pago del capital reclamado con intereses.
Fundamentos principales:
- El contrato entre las partes debe ser interpretado como un contrato de mandato, no de cesión de posición contractual como alegó la demandada.
- Si bien el mandato no fue con representación, existió una representación aparente que generó la buena fe del actor.
- Corresponde condenar a la demandada en los términos del art. 1930 del Código Civil, sin que proceda la solidaridad.
- La compensación de las sumas percibidas en el concurso preventivo de Fundación Galicia Saude debe limitarse a la proporción de lo reclamado, diferida para la etapa de ejecución.
- Los intereses deben correr desde el vencimiento de cada factura a la tasa activa del Banco Nación.
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