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BIAGIO CEREALES S.A. c/ BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y reconoció a la actora el derecho a cobrar una indemnización por pérdida de la chance.

Lucro cesante Dano emergente Perdida de la chance Servicio de certificacion Operatoria de cereales


¿Quién es el actor?

Biagio Cereales S.A.
- Demandada: Bolsa de Cereales de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de la negativa de la Bolsa de Cereales a prestar el servicio de certificación de operaciones de compraventa de granos.
- Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, reconociendo a la actora el derecho a cobrar $2.000.000 en concepto de indemnización por pérdida de la chance de efectuar operaciones, al considerar que la conducta de la demandada, aunque ilícita, no provocó los daños patrimoniales reclamados por el monto mayor. Se rechazó el rubro de "valor llave".

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ya había declarado ilegítima la negativa de la Bolsa a prestar el servicio de certificación. Esto configura una conducta ilícita.
- Sin embargo, no se acreditó la existencia y magnitud de los daños patrimoniales reclamados, ya que durante el período en que la actora no pudo acceder al servicio, su volumen de operaciones se incrementó.
- Corresponde indemnizar a la actora por la pérdida de la chance de efectuar operaciones con las empresas que requerían el servicio de certificación, fijándose la indemnización en $2.000.000 según criterio judicial.

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