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NAVARRO MAURICIO OSVALDO c/ COMPAGNIE FRANCAISE D' POUR LE C. EXT.(COFACE ARGENTINA s/ORDINARIO

El actor reclamó el cobro de comisiones por intermediación en un contrato de seguro. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda por falta de gestión útil del productor asesor de seguros.

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Cobro de comisiones por intermediación en un contrato de seguro con Cartocor SA

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por falta de acreditación de la "gestión útil" del productor asesor de seguros tras el acercamiento inicial de las partes. Se consideró que el derecho a percibir comisiones deriva de las funciones de asesoramiento y mantenimiento de la póliza, las cuales no fueron desplegadas por el actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- No se acreditó el supuesto ocultamiento doloso por parte de COFACE de la continuidad de la póliza.
- La ley 22.400 establece que las comisiones se deben por las funciones de intermediación y asesoramiento al asegurado, las cuales no fueron cumplidas por el actor.
- No corresponde reconocer el derecho a comisiones de forma indefinida por una mera actividad aislada de acercamiento de partes, sin participación en la negociación ni asesoramiento posterior.

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