ENCINA SONIA CLARA c/ SHELL C.A.P.S.A. s/ORDINARIO
La actora promovió demanda por cobro de facturas cedidas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de la demanda por existir una cláusula de prohibición de cesión de las facturas reclamadas.
¿Quién es el actor?
Sonia Clara Encina (cesionaria)
¿A quién se demanda?
Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. (deudora cedida)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de 11 facturas cedidas por Lubiseg S.A. a la actora
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Existe una cláusula de prohibición de cesión de las facturas incluida en el contrato entre Lubiseg S.A. y Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A.
- Lubiseg S.A. prestó conformidad a dicha cláusula al suscribir el contrato.
- La cláusula de prohibición de cesión es válida en el derecho argentino y le otorga a Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. un interés legítimo para oponerse a la cesión, en función de su derecho a compensar los montos adeudados a Lubiseg S.A. con posibles condenas laborales.
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