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MARASCO MATIAS OSVALDO c/ FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO s/ORDINARIO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora, pero elevó los estipendios de la perito contadora actuante aplicando el criterio de razonabilidad.

Honorarios Apelacion Peritos Razonabilidad Desproporcion


¿Quién es el actor?

MARASCO MATIAS OSVALDO

¿A quién se demanda?

FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO
- Objeto de la demanda: Proceso ordinario
- Decisión del tribunal: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra los honorarios regulados. Confirmó los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, pero elevó los estipendios de la perito contadora aplicando el criterio de razonabilidad previsto en el art. 478 del CPCC y el art. 13 de la ley 24.432. Fundamentos principales:
- La parte demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 259 del CPCC, por lo que se declaró desierto su recurso de apelación.
- Respecto a los honorarios, se aplicaron los criterios de calidad, eficacia y extensión de la labor profesional, así como la naturaleza y monto del proceso.
- En cuanto a los estipendios de la perita contadora, el tribunal consideró que la aplicación mecánica de los aranceles previstos ocasionaría una "evidente e injustificada desproporción" entre la labor realizada y la retribución, por lo que los elevó aplicando el criterio de razonabilidad del art. 478 del CPCC y el art. 13 de la ley 24.432.

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