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BERNATAVICIUS , EVA VERONICA Y OTROS c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO

El banco demandado entregó a un tercero las joyas empeñadas por el fallecido Sr. Cuan. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y redujo el monto de la condena por daño moral.

Dano moral Carga de la prueba Deposito en garantia Obligacion de resultado Responsabilidad bancaria Dano patrimonial

Daño material por las joyas empeñadas y no devueltas, y daño moral

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia, reduciendo el monto del daño moral a $20.000 y confirmando el resto de lo decidido. Condenó al banco al pago, con costas. Fundamentos relevantes:
- El banco incumplió su obligación de resguardar las joyas entregadas en prenda, al entregarlas a un tercero sin la debida diligencia.
- La obligación del banco era de resultado, por lo que debía acreditar una causa ajena a él que impidiera la restitución.
- El daño moral resultaba procedente por la confianza depositada en el banco y la defraudación sufrida.
- Los montos por daño patrimonial se fijaron conforme a la valuación realizada por el propio banco al momento del préstamo.

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