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REINOSO TRANSITO ROLANDO c/ GIORGIO JOSE LUIS s/ORDINARIO

El actor promovió demanda por cobro de dinero que alegaba haber prestado al demandado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia y confirmó la existencia de una sociedad de hecho entre las partes.

Distribucion de costas Sociedad de hecho Contratos Prestamo Disolucion societaria Aportes de capital


¿Quién es el actor?

Tránsito Rolando Reinoso

¿A quién se demanda?

José Luis Giorgio

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de $12.500 que el actor alegaba haber prestado al demandado

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la existencia de una sociedad de hecho entre las partes, por lo que los aportes del actor no fueron préstamos sino aportes de capital a la sociedad. Se hizo lugar parcialmente a la demanda por $1.500. Se redujo la tasa de interés del 16% al 8% anual y se modificó la distribución de costas, imponiéndolas al actor en un 90% y al demandado en un 10%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Existía una "Acta-Acuerdo" donde las partes manifestaron voluntad de constituir una sociedad de hecho.
- El actor realizó diversos aportes de dinero que evidencian la existencia de la sociedad.
- La prueba testimonial corroboró la existencia de la sociedad.
- La falta de formalización no impide tener por acreditada la sociedad de hecho.
- Los socios de una sociedad informal no pueden reclamar derechos emergentes del contrato social fuera del marco de una demanda de disolución.

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