DABBAH RAUL MARIANO c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUBENOS AIRES s/ORDINARIO
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra el banco por robo de caja de seguridad. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó al banco a indemnizar al actor.
Daños y perjuicios por robo de caja de seguridad
¿Qué se resolvió?
Se condenó al banco a pagar U$S 53.000, $45.000 por daño moral y $14.400 por daño psicológico, con intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El banco asumió una obligación de resultado y responsabilidad objetiva en el contrato de caja de seguridad, por lo que no se puede eximir invocando caso fortuito.
- Si bien la prueba directa del contenido de la caja es dificultosa, se acreditó la existencia de U$S 53.000 en base a la declaración jurada del actor.
- Correspondió indemnizar el daño moral por el quiebre de confianza y malestar anímico del actor.
- Respecto al daño psicológico, se ordenó que el banco pague los gastos del tratamiento hasta que se logre revertir la situación o se determine el grado de incapacidad permanente.
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