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IZQUIERDO ALEJANDRO c/ FCA IMPORTADORA SRL ( ANTES CHRYSLER ARGENTINA S.A.) Y OTRO s/ORDINARIO

El actor promovió demanda por daños derivados de un vicio de fabricación de su vehículo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda en todas sus partes.

Danos y perjuicios Ley de defensa del consumidor Responsabilidad del fabricante Vicio de producto Reparacion de automovil


¿Quién es el actor?

Alejandro Izquierdo
- Demandados: FCA Importadora S.R.L. (antes Chrysler Argentina S.A.) y Lonco Hue S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de daños y perjuicios por vicio de fabricación de un automóvil Jeep Grand Cherokee Laredo CRD, año 2006.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda en todas sus partes, absolviendo a ambas demandadas. Fundamentó que la prueba pericial no acreditó el vicio de fabricación invocado ni la relación causal con los daños. Principales fundamentos:
- El régimen de responsabilidad previsto en el art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor rige el caso, por tratarse de un contrato de consumo.
- Bajo ese régimen, el consumidor debe probar el vicio, el daño y la relación causal, correspondiendo al proveedor acreditar las causas ajenas que lo eximan.
- El peritaje realizado resultó contradictorio, con juicios conjeturales y carente de fundamentación, por lo que no acreditó el vicio de fabricación.
- La reparación previa realizada por un tercero ajeno a la cadena de comercialización también generó incertidumbre sobre la responsabilidad de los demandados.

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