PARODI , CARLOS HECTOR c/ BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la inclusión errónea en el registro de deudores morosos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó parcialmente la sentencia y redujo la indemnización por daños materiales y morales.
Daños y perjuicios por la inclusión errónea en el registro de deudores morosos
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Si bien consideró acreditada la responsabilidad del banco por su falta de diligencia al no informar oportunamente al actor sobre un débito pendiente, redujo los montos indemnizatorios. Confirmó el rechazo del rubro de daño físico por falta de acreditación del nexo causal, pero aumentó la indemnización por daño psicológico. También redujo el monto a la mitad en virtud de la concurrencia de culpas entre las partes.
Fundamentos relevantes:
- El banco incumplió su deber de información al no notificar al actor sobre el débito pendiente que impidió el cierre de su cuenta, lo que derivó en su inclusión errónea como deudor moroso.
- No se acreditó suficientemente el nexo causal entre la conducta del banco y el daño físico alegado por el actor.
- El daño psicológico sufrido por el actor, consistente en un cuadro de estrés postraumático moderado, fue debidamente acreditado y debe ser indemnizado.
- Corresponde distribuir la responsabilidad por partes iguales entre el banco y el actor, dado que este último debió advertir el débito pendiente en su tarjeta de crédito.
- Los intereses deben calcularse según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días.
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