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ALBA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ CIMA , JULIO ROQUE Y OTROS s/ORDINARIO

La aseguradora demandó a los fiadores de una póliza de seguro de caución por cobro de sumas pagadas. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia que había rechazado la demanda y condenó a los fiadores al pago.

Prescripcion Seguro de caucion Fianza Principal pagador Creditos post concursales


¿Quién es el actor?

Alba Cía. Argentina de Seguros S.A.
- Demandados: Julio Roque Cima, Graciela Elena Godino de Cima y Lonera Munro Catamarca S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas pagadas por la aseguradora como consecuencia de incumplimientos aduaneros del tomador del seguro de caución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia que había rechazado la demanda y condenó a los fiadores al pago. Argumentó que los créditos reclamados eran post-concursales, por lo que no era necesaria la verificación del crédito en el concurso del tomador, siendo exigibles a los fiadores solidarios. Fundamentos relevantes:
- La fianza es un contrato accesorio que depende de una obligación principal válida. Pero cuando el fiador se obliga como "principal pagador", su obligación es directa e independiente del deudor principal.
- Los créditos reclamados por la aseguradora, derivados de infracciones aduaneras del tomador, tenían causa posterior a la presentación en concurso del tomador, por lo que eran post-concursales y no requerían verificación en el concurso.
- Los plazos de prescripción quinquenal del Código Aduanero y decenal del Código Civil y Comercial no se encontraban vencidos al momento de incoarse la demanda.

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