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RODRIGUEZ FIDEL TOMAS c/ ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO Y OTROS s/ORDINARIO

El actor promovió demanda contra la Asociación del Fútbol Argentino y el Club Ferro Carril Oeste por los daños sufridos en un incidente violento en el estadio del último. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por daño físico y daño moral.

Dano moral Responsabilidad civil Dano fisico Deber de seguridad Espectaculo deportivo Incidente violento Asociacion del futbol argentino Club ferro carril oeste

Indemnización por daños y perjuicios sufridos por agresión violenta de hinchas del Club Ferro Carril Oeste durante un partido de fútbol

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a ambos demandados a indemnizar al actor, pero se modificaron los montos otorgados. El tribunal consideró que el Club Ferro Carril Oeste tiene un deber de seguridad para con los asistentes al evento deportivo, y que la Asociación del Fútbol Argentino también tiene responsabilidad legal. Se elevó la indemnización por daño físico a $50.000 y por daño moral a $150.000. Se mantuvo el resarcimiento por gastos, pero se modificó la tasa de interés aplicable.

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