LOGISTICA MARPLATENSE S.A. c/ QUICKFOOD S.A. s/ORDINARIO
La empresa Logística Marplatense SA reclamó el pago de facturas a Quickfood SA. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia y únicamente admitió el cobro de una factura posterior al acuerdo de rescisión suscripto entre las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Logística Marplatense SA Demandado: Quickfood SA Objeto: Cobro de facturas por servicios prestados Decisión: La Cámara admitió parcialmente el reclamo, reconociendo únicamente el pago de una factura posterior al acuerdo de rescisión suscripto entre las partes, dado que las restantes facturas quedaron extinguidas por ese acuerdo. El tribunal consideró que el acuerdo de rescisión suscripto el 16/4/2013 constituyó un hecho impeditivo o extintivo de los saldos que se hubieran devengado con anterioridad a su suscripción, ya que en dicho acuerdo se estableció que la suma allí pactada comprendía la totalidad de lo adeudado hasta esa fecha. Por lo tanto, correspondía rechazar el reclamo por las facturas emitidas con anterioridad al acuerdo. Sin embargo, el tribunal admitió el reclamo por la factura N° 0001-00001704 del 11/6/2013, por considerarse que dicho documento es posterior al acuerdo y fue recibido por un empleado de la demandada.
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