SIBILLANO, ABEL HORACIO c/ TENCA, ADRIAN MARCELO Y OTROS s/ORDINARIO
El actor promovió tercería de dominio sobre un inmueble embargado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia que hizo lugar a la tercería, reconociendo los derechos del adquirente por boleto de compraventa frente al acreedor embargante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- El actor Abel Horacio Sibillano demandó tercería de dominio sobre un inmueble embargado por el codemandado Adrián Marcelo Tenca, ejecutante en otro juicio.
- El juez de primera instancia hizo lugar a la tercería, ordenando levantar el embargo.
- Tenca apeló la sentencia, cuestionando la suficiencia de la publicidad posesoria alegada por el tercerista y la aplicación del art. 1185 bis del Código Civil.
- La Cámara confirmó la sentencia. Consideró probados los recaudos de la tercería (cadena de transferencias, pago del precio, posesión) y que la publicidad posesoria cumplía los requisitos. Respecto a la aplicación del art. 1185 bis, si bien inicialmente la Sala lo había interpretado de modo restrictivo, ahora entendió que el nuevo art. 1170 del Código Civil y Comercial zanjó la cuestión, extendiendo la tutela al adquirente por boleto en ejecuciones individuales.
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