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SIBILLANO, ABEL HORACIO c/ TENCA, ADRIAN MARCELO Y OTROS s/ORDINARIO

El actor promovió tercería de dominio sobre un inmueble embargado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia que hizo lugar a la tercería, reconociendo los derechos del adquirente por boleto de compraventa frente al acreedor embargante.

Boleto de compraventa Terceria de dominio Publicidad posesoria Art 1170 ccyc Ejecucion individual

¿Qué se resolvió en el fallo?


- El actor Abel Horacio Sibillano demandó tercería de dominio sobre un inmueble embargado por el codemandado Adrián Marcelo Tenca, ejecutante en otro juicio.
- El juez de primera instancia hizo lugar a la tercería, ordenando levantar el embargo.
- Tenca apeló la sentencia, cuestionando la suficiencia de la publicidad posesoria alegada por el tercerista y la aplicación del art. 1185 bis del Código Civil.
- La Cámara confirmó la sentencia. Consideró probados los recaudos de la tercería (cadena de transferencias, pago del precio, posesión) y que la publicidad posesoria cumplía los requisitos. Respecto a la aplicación del art. 1185 bis, si bien inicialmente la Sala lo había interpretado de modo restrictivo, ahora entendió que el nuevo art. 1170 del Código Civil y Comercial zanjó la cuestión, extendiendo la tutela al adquirente por boleto en ejecuciones individuales.

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