ORIETA MANUEL JUAN c/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. s/ORDINARIO
El actor reclamó el pago de la indemnización por robo de su vehículo. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó que al momento del siniestro la cobertura se encontraba suspendida por falta de pago de la prima.
Pago de indemnización por robo de vehículo y daños
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda. Al momento del siniestro el 17.10.11, la cobertura se encontraba suspendida por falta de pago de la prima correspondiente al mes de octubre (cuota 3), cuyo vencimiento había sido el 05.10.11. El pago realizado el mismo día del siniestro no purga la suspensión de la cobertura.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Según las cláusulas de la póliza, la rehabilitación de la cobertura operaba a partir del día siguiente al pago del premio vencido, por lo que el pago efectuado el mismo día del siniestro no lo rehabilitaba retroactivamente. Conforme al art. 31 de la Ley de Seguros, si no se paga la prima oportunamente, el asegurador no es responsable por el siniestro ocurrido antes de ese pago.
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