PARADOR NORTE S.A. c/ YPF S.A. s/ORDINARIO
La empresa YPF S.A. interpuso una revocatoria in extremis contra la sentencia que admitió el reclamo por lucro cesante de Parador Norte S.A. La Cámara rechazó la revocatoria al considerar que el lucro cesante es un daño subsistente que debe ser indemnizado.
¿Quién es el actor?
Parador Norte S.A.
¿A quién se demanda?
YPF S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por lucro cesante derivado de la resolución contractual dispuesta por YPF S.A.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la revocatoria "in extremis" interpuesta por YPF S.A. contra la sentencia que admitió el rubro de lucro cesante a favor de Parador Norte S.A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El lucro cesante, una vez originado, es un daño real que subsiste mientras no es reparado, independientemente de hechos posteriores que puedan haber afectado la situación patrimonial del damnificado.
- La indemnización por lucro cesante surge con el incumplimiento contractual y es procedente aun a falta de perjuicio actual, si el daño fue cierto en el pasado.
- La eventual contratación posterior de Parador Norte S.A. con un tercero no borra el daño sufrido ni elimina el deber de YPF S.A. de indemnizarlo.
- La composición accionaria de YPF S.A. como empresa con participación estatal es irrelevante para definir los alcances de su responsabilidad civil.
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