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KAPUSTA TEODORO Y OTRO c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO

El actor promovió demanda contra el banco por el robo de bienes de su caja de seguridad. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia y ordenó al banco a costear el tratamiento psicológico del actor.

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Cobro de U$S 100.000, €20.500, 5 monedas de oro y joyas por U$S 122.575, más indemnizaciones por daño moral, daño psíquico y lucro cesante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó al banco a pagar U$S 100.000, $326.400 (por las joyas), $30.000 por daño psíquico y $35.000 por daño moral. Modificó la forma de resarcir el daño psíquico, ordenando al banco costear el tratamiento psicológico del actor. Fundamentos relevantes:
- El banco asume una obligación de resultado en el contrato de caja de seguridad, siendo responsable por el robo de los bienes.
- Las cláusulas de exención de responsabilidad son abusivas y desnaturalizan el contrato.
- Ante la dificultad probatoria, se admiten presunciones para acreditar el contenido de la caja.
- El daño moral se configura por la afectación a la confianza y tranquilidad del actor.
- El daño psíquico debe resarcirse ordenando al banco costear el tratamiento.

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