SIMAGUI S.A. c/ RICDAN S.R.L., RICARDO ALBERTO VAZQUEZ, VIOLETA DEL VALLE ARIAS s/ORDINARIO
La actora promovió demanda por cumplimiento de contrato de explotación temporal del garaje comercial. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó parcialmente la sentencia: ordenó a los fiduciantes abstenerse de intervenir en la explotación, revocó la condena a integrar aportes y la designación de un profesional, pero confirmó la condena a rendir cuentas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Simagui S.A., en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso Complejo Uriburu (FCU), demandó a Ricdan S.R.L., fiduciaria del Fideicomiso Emprendimiento Uriburu (FEU), por incumplimiento del contrato de explotación temporal del garaje.
- La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a las partes cumplir con las obligaciones pendientes del contrato.
- La Cámara modificó parcialmente la sentencia:
- Ordenó que Violeta del Valle Arias y Ricardo Alberto Vázquez, fiduciantes del FEU, se abstengan de intervenir en la explotación hasta que se alquile el garaje a un tercero.
- Revocó la condena a Ricdan S.R.L. a integrar aportes de U$S 650.000, por entender que esa obligación debía realizarse en forma paulatina según el avance de la obra y no en un solo pago.
- Revocó la designación de un profesional para realizar trámites ante el GCBA, pero ordenó a las partes abstenerse de continuar la construcción hasta que se designe un director de obra.
- Confirmó la condena a Ricdan S.R.L. a rendir cuentas de la explotación entre el 01/11/08 y 08/07/09.
- Rechazó el agravio de Simagui S.A. sobre la responsabilidad personal de Violeta y Ricardo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: