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PERCHIK , SAMUEL Y OTROS c/ HEREDEROS DEL FALLIDO CO DEMANDADO (SAMUEL PERCHIK) s/OTROS - QUIEBRA S/ACCION DE REVOCATORIA CONCURSAL

El actor promovió demanda por acción de revocatoria concursal sobre una hipoteca otorgada por el fallido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia y declaró la ineficacia de la garantía hipotecaria.

Hipoteca Par conditio creditorum Accion revocatoria concursal Cesacion de pagos Privilegio hipotecario


¿Quién es el actor?

Sindicatura de la quiebra de Samuel Perchik, luego continuada por los acreedores Johnson & Johnson de Argentina S.A. y H.M. Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Banco Patricios S.A. como continuador de Caja de Crédito Buenos Aires Cooperativa Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de ineficacia de la hipoteca constituida por Samuel Perchik sobre un inmueble a favor de Caja de Crédito Buenos Aires Cooperativa Limitada (luego Banco Patricios S.A.) el 01/12/1994, 11 días antes de la presentación en concurso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró la ineficacia de la hipoteca en los términos del art. 119 LCQ, por considerar acreditados los presupuestos de perjuicio a la masa y conocimiento de la cesación de pagos por parte del acreedor hipotecario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El otorgamiento del préstamo y constitución de la hipoteca fueron realizados en un período cercano a la presentación en concurso, con una marcada celeridad y en condiciones que evidenciarían el conocimiento del acreedor sobre la crítica situación patrimonial del deudor. Asimismo, el privilegio obtenido por el acreedor hipotecario perjudicó la par conditio creditorum.

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