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ALESSANDRIA, ELSA DOMINGA c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO

La actora promovió una acción autónoma de revisión de cosa juzgada írrita. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia que había rechazado in limine la demanda, ordenando la continuación del proceso.

Simulacion Debido proceso Fraude procesal Revision de cosa juzgada Accion autonoma declarativa Rechazo in limine


- Actora: Elsa Dominga Alessandria

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la sentencia dictada en el expediente "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Comercial Le Mans SA y otros s/ ordinario"

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia que había rechazado in limine la demanda, ordenando la continuación del proceso, ya que consideró que correspondía admitir la posibilidad de revisión de la cosa juzgada en casos de fraude o vicios graves en el proceso. Indicó que el rechazo liminar procede sólo ante supuestos de manifiesta improponibilidad, lo que no se verificaba en este caso. Fundamentos principales:
- La cosa juzgada no es absoluta y puede ser revisada cuando existen vicios graves como fraude o simulación, a través de una acción autónoma declarativa.
- El rechazo in limine de la demanda debe ser excepcional y limitado a supuestos de manifiesta improponibilidad, a fin de no afectar el derecho de acceso a la justicia.
- Corresponde sustanciar el proceso y analizar si se configuran los requisitos para la viabilidad de la acción autónoma de nulidad invocada.

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