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ALGODONERA SAN NICOLAS S.A. c/ TINTORERIA INDUSTRIAL RAMOS MEJIA S.A. s/ORDINARIO

La actora promovió demanda por cobro de saldo impago de operaciones de compraventa, pero la Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la acción por compensación de las obligaciones recíprocas debido a la negligencia de la actora en la defensa de los derechos sobre los cheques sustraídos.

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Cobro de saldo impago por operaciones de compraventa

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda. La Cámara confirmó que, si bien subsiste la deuda de la demandada por el precio de las mercaderías, la actora incurrió en negligencia al no adoptar las medidas necesarias para preservar los derechos sobre los cheques sustraídos, lo que generó un daño a la demandada. Por lo tanto, las obligaciones recíprocas deben compensarse. Fundamentos principales:
- La entrega de cheques no tiene carácter de pago "pro soluto" sino "pro solvendo", por lo que la actora no cobró efectivamente el precio adeudado.
- La actora incurrió en negligencia al no comunicar oportunamente a la demandada el robo de los cheques, ni promover el procedimiento de cancelación correspondiente, lo que privó a la demandada de ejercer acciones contra los libradores.
- El daño patrimonial sufrido por la demandada como consecuencia de la sustracción de los cheques debe ser indemnizado por la actora, compensándose con la deuda de la demandada por el precio de las mercaderías.

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