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DAMES DE GIOVANETTI , MARTINA PALMIRA c/ LADYCAMP S.A. s/ORDINARIO

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados del robo en su domicilio, donde violentaron una puerta blindada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia y condenó a la demandada a indemnizar parcialmente a la actora.

Responsabilidad objetiva Dano moral Dano material Relacion de consumo Deber de seguridad Publicidad

Indemnización por daños y perjuicios ($149.850) por robo en domicilio, donde violentaron puerta blindada

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó a Ladycamp S.A. a indemnizar a la actora por $102.500, con intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Ladycamp fabricaba y comercializaba las puertas blindadas "Pentágono" que se instalaron en el domicilio de la actora, por lo que tiene legitimación pasiva.
- Ladycamp publicitaba las puertas como de alta seguridad e inviolables, pero fueron fácilmente violentadas, por lo que incumplió su deber de brindar un producto seguro.
- Se acreditó el daño por robo de joyas, aunque no el de dinero en efectivo. Se fijó indemnización por daño moral.

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