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OJEDA , MARIA DEL ROSARIO c/ NION, DANIEL HUGO Y OTRO s/ORDINARIO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó el monto de los honorarios de la corredora inmobiliaria.

Honorarios Corretaje inmobiliario Moneda extranjera Libertad contractual Obligaciones de dar sumas de dinero

Cobro de honorarios por corretaje inmobiliario

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia al disponer que la deuda en dólares se pague en moneda de curso legal según el tipo de cambio oficial al momento del pago. Confirmó el monto de los honorarios equivalente al 5% del valor de venta del inmueble (U$S 140.000).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que el acuerdo entre las partes establecía los honorarios en dólares, por lo que no correspondía su pesificación. Respecto a los honorarios, entendió que el monto pactado era válido al amparo de la libertad de contratación.

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