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TRASI FAVIO JORGE c/ COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A. s/ORDINARIO

El actor promovió demanda por incumplimiento contractual contra la empresa Coto por publicidad engañosa sobre las características de una heladera. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia y condenó a Coto a entregar una heladera de las características publicitadas y a pagar una indemnización por daño moral.

Dano moral Contrato de compraventa Derecho del consumidor Publicidad enganosa Dano directo


¿Quién es el actor?

Favio Jorge Trasi

¿A quién se demanda?

Coto Centro Integral de Comercialización S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó el pago de $72.000 por daños sufridos por la compra de una heladera marca Top House modelo B-905 con características diferentes a las publicitadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente la demanda. Condenó a Coto a: i) entregar al actor una heladera de las características publicitadas, ii) pagar $10.000 en concepto de daño moral, y iii) soportar los costos asociados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la publicidad de Coto fue engañosa al informar una capacidad de 420 litros, cuando en realidad el modelo tenía 370 litros netos. Esto frustró las legítimas expectativas del actor al momento de la compra, generándole un daño moral. La Cámara también revocó el rechazo del rubro "daño directo", ordenando a Coto la entrega de una heladera acorde a lo publicitado.

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