GIACOLETTO, MARIANO EZEQUIEL c/ COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A. s/ORDINARIO
El actor reclamó indemnización por incumplimiento contractual y frustración de una venta de fondo de comercio, pero la Cámara confirmó el rechazo de estos reclamos al considerar que no correspondían según lo pactado entre las partes.
Indemnización por incumplimiento contractual (falta de reparación de baches) y frustración de venta de fondo de comercio
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo de los reclamos. Respecto al incumplimiento, consideró que según el contrato las reparaciones debían ser realizadas por el actor. En cuanto a la frustración de venta, entendió que al haberse extinguido el contrato, la demandada no tenía obligación de celebrar uno nuevo con el adquirente propuesto por el actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme con lo previsto por el entonces vigente art. 1197 del Código Civil (hoy art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación), el señor Giacoletto no se encontraba facultado para reclamar la reparación de los baches aludidos, conclusión que robustece el hecho de que en autos no cuestionó en modo alguno la validez de las recordadas cláusulas contractuales." "Extinguido el negocio que ligó a las partes, claro es que la aquí demandada no se encontraba obligada a formalizar un nuevo contrato de permiso de uso del espacio físico destinado al lavadero de autos, menos aún con una persona propuesta por el actor, no existiendo previsión legal en nuestro derecho que obligue a lo contrario."
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