POURTALE, ELLEN KAYA c/ EL QUINDIO S.A.C.A. Y F. Y OTROS s/ORDINARIO
La Cámara Comercial aclara que, si bien los socios pueden definir sus obligaciones entre sí, frente a terceros prevalecen los bienes de la sociedad para el cobro de deudas.
¿Quién es el actor?
Ellen Kaya Pourtale
¿A quién se demanda?
El Quindio S.A.C.A. y F. y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo ordinario
¿Qué se resolvió?
La Cámara Comercial hace lugar parcialmente al recurso de aclaratoria interpuesto por la Sra. Isabel Del Val. Aclara que si bien entre los socios rige lo pactado en la disolución de la sociedad, frente a terceros acreedores prevalece el patrimonio de la sociedad para el cobro de deudas, sin perjuicio del derecho de repetición entre los socios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Fue dicho, en ese marco, que lo acordado entre los primeros debía considerarse oponible entre ellos, lo cual lleva implícito no sólo que los derechos que entre sí se reconocieron debían mantener su vigencia, sino también que el mismo régimen debía aplicarse a las deudas. No obstante, ese régimen no puede trasladarse sin más frente a terceros, desde que, como también se explicó en esa ocasión, ningún derecho de los socios podía entenderse adquirido en perjuicio de aquéllos. En tales condiciones, si existieran deudas pendientes que tuvieran por legitimado a un tercero y fuera éste quien las reclamara, esa deuda deberá ser atendida con los bienes que tenía la sociedad como si no hubiera habido convenio de disolución alguno, solución que deberá adoptarse sin perjuicio del derecho de repetición que, en su caso, pudiera corresponder a aquel de los socios que la afrontara aplicando al efecto alguno de los bienes integrantes de su porción."
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