GASPAR, OCTAVIO RAUL c/ COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A. s/ORDINARIO
El actor promovió demanda por hurto de efectos personales sustraídos de su vehículo estacionado en la playa de un hipermercado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia y aumentó el monto indemnizatorio por los bienes sustraídos y reconoció la indemnización por daño psicológico.
¿Quién es el actor?
Octavio Raúl Gaspar
¿A quién se demanda?
Coto Centro Integral de Comercialización S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por hurto de efectos personales sustraídos del vehículo del actor mientras se encontraba estacionado en la playa del hipermercado de la demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y:
1) Elevó el monto indemnizatorio por los bienes sustraídos a $60.000, considerando que el actor tuvo cierta incidencia causal en la producción del daño.
2) Hizo lugar al reclamo por daño psicológico, condenando a la demandada a abonar $22.000 por este concepto.
3) Confirmó el monto de $12.000 por daño moral.
4) Impuso las costas de la alzada a la demandada.
Fundamentos relevantes:
- La demandada debe responder por los efectos dejados en el vehículo del actor de acuerdo al régimen del depósito necesario previsto en el CCyC, al tratarse de un servicio prestado a título oneroso.
- Si bien el actor tuvo cierta incidencia causal al dejar el vehículo abierto, ello no lo exime totalmente de responsabilidad a la demandada.
- El dictamen pericial que acreditó el daño psicológico del actor debe ser valorado, ya que no fue debidamente desvirtuado.
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