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BE JORGE NEWBERY S.A. c/ SLIWA, VICTOR DANIEL Y OTRO s/ORDINARIO

El actor promovió demanda por resolución contractual y daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de provisión y obra. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia y determinó que los intereses moratorios deben computarse a partir de la nueva fecha de incumplimiento pactada.

Intereses moratorios Clausula penal Mora Incumplimiento Contrato de obra


¿Quién es el actor?

BE Jorge Newbery S.A.
- Demandados: Víctor Daniel Sliwa y S.L.W. S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución contractual y daños y perjuicios por incumplimiento de un contrato de provisión e instalación de aberturas de aluminio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados al pago de la cláusula penal pactada. La Cámara modificó parcialmente la sentencia únicamente en lo referido al cómputo de los intereses, determinando que éstos deben correr desde la nueva fecha de incumplimiento pactada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Las partes pactaron una cláusula penal que constituye una liquidación anticipada de los daños, la cual es inmutable salvo que se acredite su carácter abusivo, lo que no ocurrió.
- Al otorgar una prórroga de plazos, el actor renunció a hacer valer los derechos derivados de la mora previa del contratista, por lo que corresponde computar los intereses a partir del nuevo plazo incumplido.

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