ALBOSA S.R.L. c/ RADIOTRONICA DE ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO
La empresa de seguridad Albosa S.R.L. demandó a Radiotronica de Argentina S.A. por cobro de facturas impagas y por falta de preaviso en la rescisión del contrato. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda.
Cobro de facturas adeudadas de mayo 2015 e indemnización por falta de preaviso en la rescisión del contrato
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se consideró que Radiotronica no notificó en tiempo y forma la rescisión del contrato, incumpliendo el plazo de preaviso de 40 días pactado. Respecto a las facturas, si bien no se probó su recepción, se debían como contraprestación de servicios efectivamente prestados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El plazo de preaviso pactado para la rescisión unilateral del contrato es una restricción a la libertad contractual que debe ser interpretada con estrictez y cumplida fehacientemente por la parte que decide rescindir.
- La notificación de la rescisión con sólo 8 días de anticipación fue insuficiente.
- Si bien la notificación se envió al domicilio contractual, la actora había notificado previamente el cambio de domicilio, por lo que Radiotronica debía notificar en el nuevo domicilio.
- Si bien Radiotronica alegó que las facturas estaban pagas, el perito no pudo acreditar el pago, por lo que correspondía reconocer el derecho de Albosa al cobro.
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