LEGNANI LUIS ANGEL HECTOR c/ BANCO COMAFI S.A. Y OTROS s/ORDINARIO
El actor reclamó la declaración de prescripción de una deuda, pero la Cámara confirmó la sentencia que rechazó su demanda al considerar que la deuda no estaba prescripta.
Acción declarativa de prescripción
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Consideró que la verificación del crédito a favor del Banco Quilmes S.A. en la quiebra de Mitsuki S.A. (fiador) interrumpió el plazo de prescripción, por lo que la deuda no estaba prescripta al momento de interponerse la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La fianza asumida por Mitsuki S.A. era de carácter mercantil, por lo que el fiador responde solidariamente con el deudor principal sin poder invocar el beneficio de excusión.
- La verificación del crédito en la quiebra de Mitsuki S.A. interrumpió el plazo de prescripción contra el fiador (Legnani) por aplicación de las reglas de los deudores solidarios.
- Entre el momento en que adquirió firmeza la decisión que admitió la revisión del crédito en la quiebra (19/10/98) y la interposición de la demanda (09/12/06) no había transcurrido el plazo decenal de prescripción previsto en el art. 846 del Código de Comercio.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: