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PUENTE INVERSIONES Y SERVICIOS S.A. c/ BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. s/ORDINARIO

El actor promovió demanda por incumplimiento de contrato de cesión de derechos crediticios. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó parcialmente la sentencia y ordenó al banco realizar las diligencias necesarias para sanear los defectos que impiden acreditar los créditos cedidos.

Vicios redhibitorios Eviccion Ley 25 471 Cesion de derechos crediticios Bonos de consolidacion de deuda Obligaciones del cedente


¿Quién es el actor?

Puente Inversiones y Servicios S.A.

¿A quién se demanda?

Banco Provincia del Neuquén S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incumplimiento de contrato de cesión de derechos crediticios sobre Bonos de Consolidación de Deuda Ley 25.471.

¿Qué se resolvió?

Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Se condena al banco a realizar las diligencias necesarias para sanear los defectos que impiden la acreditación de los créditos cedidos en la cuenta comitente del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Las cláusulas contractuales obligan al banco a colaborar para que los créditos cedidos sean acreditados en la cuenta del actor, siendo incumplimientos aquellos casos donde no se logró la acreditación por situaciones previstas en el contrato.
- El informe de la Dirección de Consolidación de Deuda evidencia que algunos créditos no fueron cobrados por el actor por razones atribuibles al banco, como observaciones en las cesiones primigenias, falta de desistimiento judicial, incumplimiento de requisitos de la Ley 25.471, entre otros.
- La exigencia del desistimiento judicial no constituye un requisito nuevo, sino uno preexistente a las cesiones, conforme sentencia firme en el fuero contencioso administrativo.

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