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DI GREGORIO NILDA MABEL Y OTRO c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO

Las accionantes promovieron demanda por daños y perjuicios derivados del robo de dinero depositado en una caja de seguridad bancaria. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia y confirmó la condena al banco por el daño emergente, pero revocó parcialmente la indemnización por daño moral.

Dano moral Dano emergente Responsabilidad contractual Prueba indiciaria Contrato de adhesion Banco Caja de seguridad

Indemnización por robo de u$s58.326 de caja de seguridad

¿Qué se resolvió?

Se condenó al banco a pagar u$s58.326 por daño emergente y se redujo la indemnización por daño moral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La cláusula contractual que limita la responsabilidad del banco es abusiva y carece de validez. El banco tiene una obligación de resultado en cuanto a la custodia y seguridad de la caja.
- Se acreditó mediante presunciones el monto reclamado como contenido de la caja.
- Procede la indemnización por daño moral ante el robo de la caja, pero sólo cuando se sustraen bienes con valor afectivo, no cuando se trata sólo de dinero.

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