Incidente Nº 55 - s/INCIDENTE CRAM DOWN (LCQ:48)
La Cámara Comercial rechazó los recursos extraordinarios interpuestos contra resoluciones sobre la representación de un Estado extranjero en un concurso preventivo.
Se interpusieron recursos extraordinarios contra resoluciones que revocaron la aceptación de un acuerdo en el marco de un proceso de "cramdown" y cuestionaron la representación del Estado extranjero.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios por considerar que las cuestiones resueltas no son de naturaleza federal y que no se configuró arbitrariedad en la sentencia. Además, se ordenó efectuar una denuncia penal por la presunta utilización de instrumentos apócrifos para acreditar la representación.
Fundamentos relevantes:
- La Sala examinó la validez de la representación invocada por el Dr. Montes de Oca, concluyendo que no estaba acreditada la representación de la República Bolivariana de Venezuela.
- Se señaló que al tratarse de un concurso, el tribunal tiene facultades inquisitivas que lo obligan a examinar oficiosamente cuestiones como la acreditación de personería, más allá de que no hayan sido planteadas.
- Se consideró que la sentencia impugnada no incurrió en arbitrariedad ni afectó el principio de congruencia, al resolver una cuestión debatida en el proceso.
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