PALMA GUSTAVO c/ NESTLE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
Los actores demandaron por daños derivados de la ingesta de agua mineralizada contaminada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando la procedencia del daño psíquico pero admitiendo el daño punitivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Los actores Juan Basualdo y Gustavo Palma demandaron a Nestlé Argentina S.A. y Coto Centro Integral de Comercialización Argentina S.A. por daños derivados de la ingesta de agua mineralizada contaminada.
- La juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a las demandas, condenando a las accionadas a indemnizar los daños físicos, morales y psíquicos de los actores.
- Nestlé Argentina, Coto y los actores apelaron la sentencia.
- La Cámara revocó la procedencia del daño psíquico, por considerar que no surge claramente de los peritajes que los hechos generaron las secuelas psicológicas reclamadas.
- Sin embargo, la Cámara hizo lugar al reclamo de daño punitivo, por considerar que la conducta de Nestlé y Coto demostró una actitud reprochable y de menosprecio a los consumidores. Fijó el monto del daño punitivo en $100.000 para cada actor.
- En lo demás, confirmó la sentencia de primera instancia.
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