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NUÑEZ MARIA ALEJANDRA c/ AMX ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO

La actora demandó a la empresa de telefonía por el uso fraudulento de líneas a su nombre. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y confirmó la responsabilidad de la empresa y las indemnizaciones por daño psicológico, moral y daño punitivo.

Dano moral Danos y perjuicios Dano psicologico Consumidor Dano punitivo Fraude Telefonia

Pago de $222.600 por uso fraudulento de 6 líneas telefónicas a su nombre, daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se confirma la responsabilidad de Claro por incumplimiento de deberes de información y trato adecuado al consumidor. Se fija indemnización por daño psicológico y moral ($60.000) y daño punitivo ($100.000).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Claro incumplió deberes de información y trato adecuado al consumidor al no investigar rápidamente el reclamo de Nuñez sobre las líneas a su nombre que no contrató. 2) Procede el daño psicológico y moral por la situación generada a Nuñez. 3) Procede el daño punitivo por la grave conducta de Claro y el maltrato al consumidor.

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