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AZALIA CATERING S.R.L. Y OTRO c/ PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L. s/ORDINARIO

Azalia Catering S.R.L. promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la intempestiva ruptura de un contrato de servicios de cocina. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia y redujo el monto indemnizatorio por el incumplimiento del plazo de preaviso.

Danos y perjuicios Costas Cosa juzgada Contrato de servicios Preaviso Ruptura contractual

Daños y perjuicios por ruptura intempestiva de contrato de servicios de cocina

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto indemnizatorio por preaviso de 12 a 6 meses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El tribunal consideró que el plazo de preaviso de 12 meses fijado en primera instancia era excesivo, dado que se trataba de un contrato de larga duración (22 años). Aplicó el criterio jurisprudencial de fijar un mes de preaviso por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de 6 meses.
- Respecto al reclamo por juicios laborales, se desestimó al encontrarse Pepsico absuelta en la sede laboral, lo que hace cosa juzgada.
- Las costas de alzada se distribuyeron por su orden, dado el éxito parcial del recurso.

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