SILVA, CRISTIAN SEBASTIAN c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ORDINARIO
El actor promovió demanda por incumplimiento del contrato de seguro de protección de pagos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de la demanda por no acreditarse el incumplimiento del banco.
Incumplimiento del contrato de seguro de protección de pagos
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda
Fundamentos principales:
- Se encontraba acreditada la celebración del contrato de seguro de protección de pagos entre el actor y Santander Río Seguros S.A., intermediado por el banco demandado.
- La aseguradora depositó en la cuenta del actor la suma equivalente al 150% del saldo de su tarjeta de crédito al momento del despido ($ 961,08), aunque el actor continuó realizando consumos con posterioridad, generando una deuda mayor.
- No se acreditó incumplimiento imputable al banco demandado respecto a la información brindada al consumidor o al pago del seguro.
- El banco fue considerado solidariamente responsable con la aseguradora por el incumplimiento del contrato de seguro, en su carácter de productor/intermediario.
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