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FLORES, VIRGILIO ROLANDO c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/ORDINARIO

El actor promovió demanda por daño moral por el registro de una inexistente deuda en su tarjeta de crédito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda.

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Indemnización por daño moral por el registro de una inexistente deuda en una tarjeta de crédito que nunca solicitó

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando solidariamente a los demandados a pagar $30.000 en concepto de daño moral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara concluye que tanto el banco emisor de la tarjeta como la entidad administradora del sistema deben responder solidariamente frente al consumidor afectado, en virtud de la normativa de la Ley de Defensa del Consumidor.
- Se destaca que en una relación de consumo, el vínculo funcional y operativo entre las empresas participantes implica que todas ellas deben responder por los perjuicios causados al consumidor, más allá de la distribución interna de responsabilidades.
- Se considera probado el daño moral sufrido por el actor, en base a los testimonios de sus testigos.

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