CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C.F. s/ORDINARIO
La aseguradora demandó el cobro de primas de seguros de caución. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda.
¿Quién es el actor?
Chubb Argentina de Seguros S.A.
¿A quién se demanda?
Industrias Argentinas Pescarmona SAICF
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de primas de seguros de caución
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo el derecho de la actora a cobrar las primas adeudadas con posterioridad al 2 de diciembre de 2014. La Cámara consideró que la actora acreditó la existencia de los contratos de seguro de caución y la emisión de las facturas correspondientes. Respecto a la prescripción, entendió que en este tipo de seguros cada prima constituye una obligación autónoma, por lo que el plazo de prescripción de un año comienza a correr desde el vencimiento de cada una de ellas. Por ello, confirmó la decisión del juez de primera instancia de admitir la acción solo para las primas posteriores al 2 de diciembre de 2014.
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