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MOQUET DE GRIFFITH, MARIA PIA VICENTA c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

La actora promovió demanda contra la concesionaria Guido Guidi y el fabricante Volkswagen por incumplimiento en la entrega de un vehículo. La Cámara Comercial confirmó la sentencia que condenó solidariamente a las demandadas a entregar el vehículo y pagar daño moral.

Dano moral Incumplimiento Solidaridad Compraventa automotor Responsabilidad concedente


¿Quién es el actor?

María Pía Vicenta Moquet de Griffith
- Demandados: Guido Guidi SA y Volkswagen Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener la entrega de un vehículo adquirido a Guido Guidi e indemnización por daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda. Fundamentó que Guido Guidi incumplió al no entregar el vehículo pese a haber cobrado el precio, y que Volkswagen debía responder extracontractualmente por no haber ejercido un adecuado control sobre su concesionaria, que luego entró en concurso.
- Extractos relevantes: "Como en todo contrato con obligaciones recíprocas, ninguno de los contratantes se hallaba obligado a cumplir si el otro no lo hacía (art. 1031 CCyC), de modo que, si hubiera sido cierto que la actora no había pagado el precio, los fundamentos de la defensa también hubieran sido correctos." "Esa responsabilidad de Volkswagen por la actuación de Guido Guidi ya fue juzgada por la Sala en dos precedentes en los que se planteó la misma cuestión." "El derecho de la concedente de acceder en forma irrestricta a toda la gestión de su concesionaria a efectos de su control no es solo un derecho, sino que, al menos a ciertos efectos, es también una obligación."

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