CENCOSUD S.A. c/ LEO GROUP S.R.L. Y OTRO s/ORDINARIO
Cencosud S.A. demandó a Leo Group S.R.L. y otra por cobro de sumas de dinero y daños y perjuicios. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia y condenó a los demandados al pago de multas contractuales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Cencosud S.A. demandó a Leo Group S.R.L. y a Noemí Rosa Agusti por cobro de sumas de dinero y daños y perjuicios derivados de la rescisión anticipada de un contrato de locación de un espacio en un shopping center.
- La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que no hubo rescisión anticipada sino una desvinculación consensuada.
- La Cámara revocó parcialmente la sentencia, sosteniendo que no hubo prueba de un acuerdo de disolución de las obligaciones, por lo que correspondía aplicar la multa por resolución anticipada prevista contractualmente. Condenó a los demandados a pagar $35.400 más intereses por dicho concepto. Rechazó la procedencia de la multa por local cerrado.
Fundamentos relevantes:
- La falta de reserva de derechos al momento de la entrega del local no implica la pérdida del derecho a reclamar las multas previstas contractualmente, ya que los derechos no se reservan sino que deben ejercerse en la forma y oportunidad debidas.
- La resolución contractual por culpa de los demandados habilita la aplicación de la multa por resolución anticipada, que debe calcularse multiplicando el Valor Mínimo Mensual por los meses que faltaban para la finalización del contrato.
- La multa por local cerrado no es procedente porque el contrato ya había sido resuelto.
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