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DUARTE, YESICA SOLEDAD c/ PRUDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. s/ORDINARIO

La actora promovió demanda contra aseguradora por incumplimiento de contrato de seguro. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por prescripción anual aplicable al contrato de seguro.

Ley de seguros Prescripcion Contrato de seguro Defensa del consumidor Ley 17 418 Ley 24 240


¿Quién es el actor?

Yésica S. Duarte

¿A quién se demanda?

Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de cobertura de póliza de seguro por pérdida total o parcial por incendio de automotor

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por aplicación del plazo de prescripción anual previsto en la Ley de Seguros (art. 58 Ley 17.418), en lugar del plazo trienal de la Ley de Defensa del Consumidor (art. 50 Ley 24.240). Los jueces consideraron que la causa de la obligación jurídicamente demandable era el contrato de seguro, por lo que correspondía aplicar el plazo especial de la ley del seguro y no el más general de la ley del consumidor. Señalaron que la jurisprudencia ha sido reiterada en este sentido, y que el propio Código Civil y Comercial respeta la normativa especial aplicable al asegurador en tanto proveedor.

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