POLICREDITO COOP. LTDA. DE CREDITO Y VIVIENDA c/ YAMAHA MOTOR ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO
Una cooperativa de crédito promovió demanda por el cobro de créditos cedidos en garantía. La Cámara Comercial revocó la sentencia y rechazó la demanda al considerar que la cesión del crédito sin autorización del juez concursal es ineficaz.
¿Quién es el actor?
Policrédito Coop. Ltda. de Crédito y Vivienda
¿A quién se demanda?
Yamaha Motor Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de créditos cedidos en garantía por Mecanismo International S.A. (MISA) a Policrédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda. Consideró que la cesión del crédito realizada por MISA a Policrédito, sin la autorización del juez del concurso preventivo de MISA, es ineficaz, por lo que Policrédito no puede exigir el cobro de esos créditos a Yamaha. La Cámara sostuvo que el régimen concursal trasciende a los terceros como Yamaha, quienes no pueden soslayar el cumplimiento de esas normas. Asimismo, consideró que al haberse cedido los créditos en garantía y no en propiedad, Policrédito debería haber reclamado su crédito con el privilegio de acreedor prendario en el proceso concursal de MISA.
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