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POLICREDITO COOP. LTDA. DE CREDITO Y VIVIENDA c/ YAMAHA MOTOR ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

Una cooperativa de crédito promovió demanda por el cobro de créditos cedidos en garantía. La Cámara Comercial revocó la sentencia y rechazó la demanda al considerar que la cesión del crédito sin autorización del juez concursal es ineficaz.

Concurso preventivo Cesion de creditos Garantia Efectos del concurso Ineficacia


¿Quién es el actor?

Policrédito Coop. Ltda. de Crédito y Vivienda

¿A quién se demanda?

Yamaha Motor Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de créditos cedidos en garantía por Mecanismo International S.A. (MISA) a Policrédito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda. Consideró que la cesión del crédito realizada por MISA a Policrédito, sin la autorización del juez del concurso preventivo de MISA, es ineficaz, por lo que Policrédito no puede exigir el cobro de esos créditos a Yamaha. La Cámara sostuvo que el régimen concursal trasciende a los terceros como Yamaha, quienes no pueden soslayar el cumplimiento de esas normas. Asimismo, consideró que al haberse cedido los créditos en garantía y no en propiedad, Policrédito debería haber reclamado su crédito con el privilegio de acreedor prendario en el proceso concursal de MISA.

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