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TOSCANO, ARTURO DAMIAN c/ LIDERAR COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

El actor promovió demanda por incumplimiento de contrato de seguro por hurto de su vehículo. La Cámara Comercial modificó la sentencia y ordenó a la aseguradora el pago de la indemnización actualizada más intereses, daño moral y daño punitivo.

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Cumplimiento de contrato de seguro por hurto de vehículo

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia que rechazó la demanda por prescripción y ordenó a la aseguradora a pagar la indemnización actualizada, más intereses, daño moral y daño punitivo. La Cámara consideró que el plazo de prescripción era de 3 años conforme a la ley de defensa del consumidor y no de 1 año como sostuvo la aseguradora. Además, estableció que la omisión de la aseguradora de pronunciarse dentro del plazo legal sobre la cobertura implicaba su aceptación del siniestro. Para el cálculo de la indemnización, la Cámara consideró que la aseguradora no podía limitarse al valor de la suma asegurada en el contrato ante su mora, debiendo pagar el valor actualizado del vehículo al momento del pago. También hizo lugar al reclamo por daño moral y daño punitivo.

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